BID: Investigación y estudio de regulación comparada de FinTech

Marval O’Farrell Mairal realizó el informe “Investigación y Estudio de Regulación Comparada – FinTech”, impulsado por el Laboratorio de Innovación del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID Lab), organizado por la Cámara Argentina de Fintech y coordinado por Afluenta.

En el presente estudio se han analizado las regulaciones en distintos países de Latinoamérica en materia de equity crowdfunding, crowdlending, incluyendo peer to peer lending, proveedores de servicios de pago, factoring y exchanges de criptoactivos.

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Cada parte cuenta con distintos capítulos referidos a las distintas jurisdicciones que fueron analizadas, entre ellas, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay. En algunas verticales se han analizado las regulaciones vigentes en la Unión Europea y Malta. Destacamos que las jurisdicciones analizadas no coinciden en todas las verticales. Esto se debe a que el marco regulatorio de algunas jurisdicciones podría no resultar relevante a los efectos del presente estudio de regulación comparada.
Del análisis efectuado cabe resaltar que el equity crowdfunding se encuentra regulado por los distintos países de Latinoamérica analizados, excepto Chile.
Algunas regulaciones han excluido ciertas modalidades de crowdfunding, como por ejemplo, para fines benéficos o recompensa. En general, han regulado a las plataformas electrónicas que estarán a cargo de publicar los proyectos y canalizar las inversiones.
Las reglamentaciones analizadas no son uniformes en cuanto al tratamiento del crowdlending. En algunos casos, la actividad se encuentra regulada bajo la modalidad de préstamos peer to peer o contratos de mutuo, en otros, como en Colombia se encuentra regulado mediante la emisión de valores representativos de deuda, mientras que en otros no se encuentra regulado. Al igual que en la vertical de equity crowdfunding, estas regulaciones también se encuentran enfocadas principalmente en las plataformas electrónicas en las que la actividad se lleva a cabo.

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En cuanto a PSPs, el organismo regulador y de contralor suele ser el Banco Central de cada país, estableciendo en cada caso un régimen informativo al encontrarse en juego la política monetaria. Todas las jurisdicciones han establecido la exigencia de que los recursos de los clientes se encuentren segregados de los recursos de la plataforma.
En materia de factoring, todas las jurisdicciones analizadas cuentan con normativa que regula a la factura electrónica pero no se han centrado en las plataformas (con excepción de México).
Por último, ninguna de las jurisdicciones de la región que fueran analizadas ha prohibido expresamente las transacciones con activos virtuales.

El documento lleva la autoría de nuestro socio Juan M. Diehl Moreno, head de nuestro departamento FinTech, y la asociada senior María Manuela Lava. Además, colaboraron Mariano Biocca (Cámara Argentina de FinTech), Alejandro Cosentino (Afluenta), María Sol Mas, María Cecilia Roude, María Eugenia Ochoa y Santiago Eraso Lomaquiz