México desacuerdos por tarifa de interconexión

(México) Hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutia si se le infiere daño o no a la sociedad al presentarse una suspensión judicial de una tarifa de interconexión fijada por la Cofetel cuando no exista un acuerdo entre los operadores telefónicos.

El proyecto, que discutirán los 11 ministros, plantea que al suspenderse una interconexión implica que uno o más operadores del mercado no puedan operar, o bien que lo hicieran en condiciones de desventaja frente a otros competidores.

“Ordena en alguna resolución la tarifa de interconexión de redes de telecomunicaciones, derivado de que las partes en conflicto no llegaron a un acuerdo, está velando por el establecimiento, continuidad y eficiencia en la prestación de un servicio público de tal suerte que una posible suspensión de estas resoluciones privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes y se le inferiría un daño”, según la Cofetel.

Ello se lee en el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas en la contradicción de tesis número 268/2010, registrado entre tribunales colegiados .

“Lo cual redundaría en perjuicio de los usuarios finales, dado que, o bien no lograrían comunicarse a un punto en específico, cuya interconexión fue ordenada por el órgano regulador; o, a efecto de lograr la referida conexión, se verían obligados a contratar con un operador en particular, afectando con ello las condiciones de libre competencia que, conforme a la ley, deben existir en el mercado de telecomunicaciones como área prioritaria”.

Entre los temas a discutir se encuentran los cuestionamientos sobre si la Secretaría de Comunicaciones tiene competencia para resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de una resolución de la Cofetel; si la SCT cuenta con las facultades para determinar las tarifas de interconexión y si al ejercer dicha Secretaría facultades exclusivas de la Cofetel se transgrede o no el principio de legalidad.