Se aprobó la Ley de Infogobierno en Venezuela

(Venezuela) La Cámara Plena de la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley de Infogobierno, cuyo objetivo es establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público y el Poder Popular, con el fin de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a la ciudadanía

Asimismo, se propone fomentar la transparencia del sector público; la participación ciudadana y el ejercicio pleno del derecho de soberanía por parte del Poder Popular; promover el desarrollo de las Tecnologías de Información Libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación.

La Ley establece que las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a: dirigir escritos, recursos, peticiones, reclamaciones, quejas y cualquier otro tipo de comunicación haciendo uso de las Tecnologías de Información, quedando el Poder Público o Poder Popular obligado a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales; realizar pagos, presentar y liquidar impuestos, cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza, haciendo uso de las TI.

Igualmente dispone de mecanismos que permitan el ejercicio de la contraloría social y utilizar las TI Libre como medio de participación y organización del Poder Popular.El uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público garantizará el acceso a la información pública a las ciudadanas y ciudadanos, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado Democrático de Derecho y de Justicia, de conformidad con la ley que regule el acceso a la información pública.

El instrumento establece que el Poder Público debe contar con Repositorios Digitales en los cuales se almacene la información que manejen y los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados, de conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia. Asimismo, plantea que el Poder Público y Poder Popular deberá registrar ante la autoridad competente, los programas informáticos que utilicen o posean, su licenciamiento, demás información y documentación que determine la norma técnica correspondiente.

La norma establece que es deber del Poder Público, en forma corresponsable con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través de los diferentes medios de educación, la formación en materia de tecnologías de información, según los lineamientos de los órganos rectores en la materia.

Con esta ley, se crea el Comité Nacional para el Uso de Tecnologías de Información en el Poder Público, órgano dependiente administrativamente de la Vicepresidencia Ejecutiva que tendrá como fin promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones que al efecto se establezcan.