Senado de Chile avanza en proyecto para garantizar velocidad de Internet

La iniciativa tiene como objetivo fiscalizar a los operadores, con el fin de que los usuarios reciban el servicio tal como lo contrataron.

La semana pasada, el Senado de Chile despachó una norma para mejorar los parámetros de los servicios que prestan las empresas proveedoras de Internet, luego que en mayo pasado la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobara el proyecto afín en unanimidad.

En los próximos días, la instancia pasará a cumplir su segundo trámite constitucional en manos de la Cámara Baja.

La iniciativa parlamentaria busca modificar la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

En un comunicado, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Pedro Huichalaf, destacó que la norma despachada precise aspectos como la claridad de los contratos que recibirán los usuarios por parte de las empresas a la hora de suscribirse a los servicios y que además potencie la fiscalización, para así asegurar el estándar de calidad.

Entre los puntos del proyecto se destaca:

  • Todos los prestadores de servicios de Internet deberán contar con una concesión de servicio público otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
  • Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet estarán obligadas a garantizar un porcentaje mínimo de la velocidad de acceso a Internet ofrecido en sus distintos planes comerciales.
  • En los contratos entre un proveedor de acceso a Internet y un usuario deberá quedar establecida cuál será la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.
  • Los operadores deberán poner a disposición de los usuarios un sistema de medición de dichas velocidades.
  • Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio, metodología y periodicidad de las mediciones, los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, de acuerdo a las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Las mediciones de calidad del servicio deberán ser realizadas por un organismo técnico independiente, designado mediante licitación pública, en la forma y cumpliendo las condiciones que se establecen en la iniciativa.
  • La Subsecretaría de Telecomunicaciones mantiene la facultad de efectuar sus propias mediciones, en cumplimiento de sus funciones.