Colombia: MinTIC retoma iniciativa para reversión de activos de Claro y Movistar

Esta semana, el MinTIC radicó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el documento de convocatoria a Tribunal de Arbitramento como medida para resolver el conflicto planteado en noviembre de 2013 entre la cartera y los operadores Claro y Movistar.

Así, el Ministerio busca poner fin a la controversia sobre la liquidación de los contratos con los operadores. Después de una sentencia de la Corte Constitucional, de una recomendación por parte de la Procuraduría General de la Nación, de más de 25 mesas de trabajo técnicas y jurídicas entre el MinTIC y los operadores, el Ministerio definió como camino adecuado para proteger el patrimonio público y asegurar la continuidad del servicio, convocar al Tribunal de Arbitramento, mecanismo contemplado en los contratos con los operadores.

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional corresponden al patrimonio público los bienes afectos al servicio, adquiridos, construidos e instalados, de conformidad con las necesidades y vicisitudes acontecidas, a lo largo de la totalidad de la ejecución de los contratos pactados antes del vigor de las leyes censuradas y su defensa, es expresión del deber constitucional de proteger el interés general. La sentencia llevó a un arduo trabajo técnico y legal en el que han estado involucrados tanto el Ministerio, como las diferentes entes de control así como los operadores Claro y Movistar.

Las mencionadas gestiones concluyen en esta primera etapa con esta convocatoria. Al respecto el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna manifestó: “Con el objetivo de proteger el patrimonio púbico y garantizar la prestación de un servicio vital como lo es hoy la telefonía celular, hemos acudido a este mecanismo como el más idóneo. De hecho, este proceso fue recomendado en dos ocasiones por parte de la Procuraduría General de la Nación como el camino a seguir”

Antecedentes

  • El 28 de marzo de 1994 se suscribieron los contratos iniciales de telefonía celular con seis operadores, que luego se consolidaron en dos (Movistar y Claro), con una duración de 10 años, plazo que se prorrogó por diez años más, es decir hasta el año 2014.
  • El 16 de enero de 1998 se expidió la ley 422 la cual definió que en los contratos de concesión de telefonía móvil celular solamente se revertirá al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas, sin hacer referencia alguna sobre los contratos vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley.
  • El 20 de julio de 2009 se expidió la ley 1341 la cual estableció que los contratos de concesión de telefonía celular vigentes a la expedición de ley solamente se revertirá al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas.
  • El 22 de agosto de 2014, la Corte Constitucional expide la sentencia C-555, la cual declaró exequible las anteriores normas de las leyes 422 y 1341, bajo el entendido que en los contratos de concesión suscritos antes de entrar en vigencia de estas normas, se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión, en ellas acordadas.