Drones: un fenómeno que requiere un marco legal en toda América Latina

El mercado global de Sistemas Aéreos No Tripulados, o los dispositivos popularmente conocidos como drones, movió 609 millones de dólares el año pasado y se espera que llegue a los 4.800 millones de dólares para el 2021, según la agencia WinterGreen Research.

Por su parte, Business Insider considera que el 12% de los 98.000 millones de dólares en que estima el volumen del mercado global de drones entre 2013 y 2023 corresponderá a usos comerciales, esto es, una cantidad por encima de los 10.000 millones de euros hasta 2013.

Este crecimiento tan rotundo genera que cada vez haya más miradas puestas en esta industria, provenientes tanto desde el sector público como privado. Es que los usos que se les pueden dar son muy variados. Se estima que la próxima generación de VAS logrará reemplazar a los sistemas aéreos que existen actualmente en diversos sectores como mapeado 3D, vigilancia de instalaciones, patrullas fronterizas, envío de paquetería, fotografía y agricultura. Y lo harán porque cuentan con ventajas que incluyen eficiencia energética, mayor vida útil y costo de operación significativamente menor al que hay hoy en los sistemas tripulados.

Pero también es real que esta expansión en la utilización de esta nueva tecnología crea incertidumbres en posibles peligros que pueden generar entre los que se incluye la seguridad de los datos, espionaje y actos delictivos, y hasta accidentes si no se tiene cuidado en su conducción. Para evitar el mal uso de estos dispositivos es que se deben tomar ciertos recaudos, y es aquí en donde entran en juego las regulaciones.

A nivel internacional, la Organización de la Aviación Civil Internacional, encargada de estas cuestiones, tendrá una reglamentación global para su uso en el 2018. Mientras trabaja en esta cuestión, las organizaciones de los distintos países serán los encargados de elaborar uno provisorio.

Reglamentaciones en la región

En América Latina, los diversos países que conforman la región están trabajando en reglamentaciones a seguir para manejar estos dispositivos en sus territorios. Algunas ya han sido aprobadas y están rigiendo en sus respectivos países y en otros se está estudiando el tema. Pero no hay nadie que no esté trabajando en este asunto.

Chile fue el pionero en la región en crear una ley completa en su tipo, en la que se incluye tanto las reglamentaciones para el entretenimiento como para el uso comercial. Establecida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del país, cuando presentaron esta iniciativa, a principios de este año, el general Maximiliano Larraechea, director de la entidad, dijo en una rueda de prensa que “La tecnología de los drones llegó para quedarse. Ha tenido un crecimiento explosivo que ha sobrepasado incluso la capacidad de las agencias para regular su uso”.

Entre algunas de las normas que establece, se incluye que las personas o entidades que deseen operar un dron en el ámbito público deberán obtener una autorización de la DGAC. Además, tienen que registrar la aeronave, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo.

En cuanto al vuelo en sí, los drones no podrán acercarse a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos. No podrán ir a un radio mayor a los 500 metros de su operador, el que no podrá perderlo de vista mientras lo opera, y en una primera etapa, en público sólo podrán volar drones dee menos de 6 Kgs.

La Dirección General de Aeronáutica Cvil (DGAC) de México le siguió en emitir una reglamentación para el uso de drones en abril de este año. Allí se establece que, sin importar el peso, sólo pueden ser operadas durante el día, y en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas. Su uso se restringe en un radio de al menos 9,2Km. de los aeropuertos controlados; a 3,7 Km. de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos y no deben dejar caer objetos que puedan ocasionar daños a personas o bienes.

Hay 3 tipos de drones, según el peso: los de hasta 2 Kgs; los de más de dos y hasta 25 Kgs y los de más de 25 Kgs. Los RPAS que pesen menos de 2 Kgs pueden seer operados sin necesidad de recibir autorización de la DGAC y si son utilizados con fines comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros entre otras condicionantes.

Otro de los países que cuenta con una regulación desde mayo de este año es Argentina, que ha tenido como objetivo central el salvaguardar la seguridad de los datos, como por ejemplo la recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), entidad a cargo de esto en el país, dividió los drones en tres categoría según el peso: pequeños (menos de 10 Kgs), medianos (de 10 a 120 Kgs) y grandes (más de 120 Kgs) y en dos según el uso: recreativo y comercial.

Los operadores de drones medianos y grandes deberán contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina. Además, deberá ser mayor de 18 años, o entre 16 y 18 si está supervisado por un mayor. Además, no podrán operar el dron bajo los efectos del alcohol o drogas.

Se podrán manejar en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura, de manera que no se podrán operar durante la noche, salvo que tengan alguna autorización del organismo correspondiente. Tampoco podrán superar una altura máxima de 122 metros sobre el nivel del terreno. Y se prohíbe la operación de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia en: espacios aéreos controlados, corredores visuales y helicorredores, excepto que tengan una autorización para hacerlo.

Colombia muestra interés en legislar la utilización de los drones. Y si bien desde el 2012 están trabajando en un proyecto regulatorio de aeronaves no tripuladas a distancia con fines civiles, recién se aprobaría en 2018. Mientras tanto, están aplicando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) sobre aeromodelismo.

En este caso no hay nada que prohíba utilizar los drones con fines como la teledetección, fotografía o televisión, siempre y cuando se respeten las normas básicas de tráfico aéreo, que incluye no volar sobre áreas pobladas o donde se aglomere una gran cantidad de personas; no alejar el dron a más de 750 metros de donde está quien opera el dispositivo; no hacerlo volar cuando las condiciones meteorológicas sean desfavorables. El reglamento colombiano también establece un peso máximo de 25 kgs, aunque se pueden volar dispositivos de mayor peso si previamente se ha informado de ello a la Dirección de Operaciones Aéreas.

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia) de Uruguay resolvió desde el año pasado reglamentar el uso recreativo y profesional de las aeronaves no tripuladas. En primer término, diferencian los aparatos según su peso en menores (de hasta 25 Kgs), medianos (de entre 25 y 260 Kgs) y Mayores (de más de 260 Kgs).

Y se dividen según las actividades, ya que en cada caso deberán cumplir con ciertas normativas. En todos los casos se prohíbe el vuelo en áreas prohibidas o restringidas, sobre áreas pobladas o concentraciones de personas, en zonas de tráfico de aeropuertos y aeródromos.

Los dispositivos “menores” no requieren registro ni licencia. Los medianos y grandes deberán inscribirse ante la Dirección de Seguridad Operacional y recibirán un número que los identifique. Los más grandes también tendrán que tener una licencia aeronáutica.

La Dirección General de Aviación Civil (DAC) de Ecuador emitió recientemente una reglamentación para que los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), puedan operar en el territorio nacional. Entre algunas condiciones, restringe la operación de los sistemas de aeronaves no tripuladas a una distancia igual o mayor a 9 Km de los aeródromos (aeropuertos) o base aérea militar. Tampoco podrán exceder una altura de vuelo de 122 mts. Y podrán ser operados sólo durante el día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Además, para la operación de estas aeronaves se deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil legal a terceros ante posibles daños y se establecen dos montos para indemnización.

En Brasil, las condiciones de vuelo de estos equipos están bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), que tiene una propuesta de reglamento de aviones no tripulados bajo consulta pública hasta el 3 de octubre. Su objetivo es permitir las operaciones siempre que se cumplan las condiciones para mantener la seguridad de las personas y minimizar la carga administrativa y burocrática, dado que las normas se establecerán de acuerdo con el nivel de complejidad y el riesgo involucrado en las operaciones.

Muchos de los demás países están trabajando en el tema pero aún no cuentan con una regulación. Por ejemplo en Perú se presentó una normativa en mayo que aún están estudiando, en la que había grandes restricciones para todos los drones, y no solo para los de gran tamaño. En Costa Rica se estaba analizando solo el uso comercial y no el recreativo.

Se trata de un fenómeno que ya no puede quedar excluido de la realidad y es por eso que todos los países deben crear un marco legal para que puedan operar y, asimismo, salvaguardar la seguridad del resto de la población.