Los escenarios confusos que plantea la “neutralidad de la red”

El 27 de octubre, Europa tomó una de las decisiones más importantes relacionada con el ecosistema de Internet: definió su postura respecto a la neutralidad de la red, una disposición que implica si todos los contenidos, las webs, aplicaciones y las plataformas online serán tratados de manera igualitaria por los operadores o si algunos tendrán preferencias sobre otros.

Después de dos años de haber estado debatiendo sobre el tema, el Parlamento Europeo votó en forma ampliamente mayoritaria a favor de un proyecto que se había presentado en junio de este año, sin dar cabida a ninguna de las enmiendas que algunos legisladores habían presentado para corregir cuestiones que consideraban inconsistentes.

En total, 500 eurodiputados votaron a favor y 163 en contra de esta regulación que sostiene la neutralidad de la red, pero que tiene muchos baches por donde se podrían filtrar decisiones por parte de las operadoras que las habilitaría a dar ciertas prioridades en el tráfico de Internet.

En esta regulación hay dos temas claves: la neutralidad de la red y el roaming. En cuanto a este último, que son los costos que los operadores agregan a sus tarifas cuando el usuario se traslada a otro país y utiliza la infraestructura de otra compañía, se resolvió que dejará de haber roaming para el 2017. Este acuerdo llegó un poco más tarde de lo esperado: el año pasado se anticipaba que para finales de 2015 ya iba a estar en vigencia esta normativa. Frente a la abolición del roaming, las operadoras podrán cargar al cliente por otros propósitos que no sean viajes periódicos. Esto es una política de “uso justo” que tiene como finalidad evitar una utilización abusiva del roaming.

Con respecto al acceso libre a Internet, en la página del Parlamento Europeo señalan que “La nueva normativa obligará a las compañías que ofrecen acceso a Internet a tratar todo el tráfico de manera equitativa, es decir, no podrán bloquear o ralentizar deliberadamente la descarga o subida de contenidos, las aplicaciones o servicios de operadores o receptores concretos”.

Y así continúa: “…excepto en caso de orden judicial, para garantizar el cumplimiento de la ley, evitar la congestión en la red o combatir ataques cibernéticos. De resultar necesarias, esas medidas de gestión del tráfico, tendrán que ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas y limitadas en el tiempo. Las empresas podrán ofrecer condiciones especiales (como una calidad de Internet mejorada necesaria para algunos servicios), pero sólo bajo la condición de que esto no repercuta en la calidad general”.

El quid de la cuestión es que esta disposición deja abierta la puerta para que operadoras o las grandes compañías de Internet puedan discriminar el contenido en el futuro.

Las grietas de la propuesta

Una de las cuestiones sensibles tiene que ver con las condiciones especiales que puedan dar a algunos servicios, según plantea la normativa, entre las que se incluye calidad de Internet mejorada, en los casos en que los operadores consideren. Pero no se estipula cuáles son las condiciones especiales. Las empresas son las que deberán determinarlo.

De esta manera, según el criterio del operador, podría ser que aquellos que paguen más puedan recibir mayor velocidad de transmisión de datos que el resto. Esta discriminación por servidores favorecerá a las empresas con más poder económico, afianzando monopolios y reafirmando su control sobre el acceso a contenidos online. También permitirá a las proveedoras de banda ancha crear paquetes de servicios que agrupen determinados contenidos en favor o detrimento de otros.

Esta grieta permitirá que una operadora pueda ofrecer los contenidos de una empresa a mayor velocidad que a través de Internet convencional. Las operadoras podrán considerar distintas clases de servicios, y podrán acelerar o ralentizar el acceso en cada uno de ellos. Esto podría suceder aunque no haya problema de velocidad.

También entra en juego el tema de Zero-rating, lo que significa datos de tráfico gratuito. Si a una operadora le interesa que se utilicen ciertos servicios, lo va a ofrecer a los usuarios brindándoles ciertas ventajas, lo que se puede considerar una competencia desleal, ya que será la operadora la que tenga el poder de decisión.

Las operadoras tendrán en su mano el poder de decidir cómo se gestiona el tráfico si hay “congestión” en la red, según se indica en la regulación, lo que sería “Gestión de Congestión Inminente” o “Impending Congestion Management”. Esto es simplemente gestionar las redes frente a amenazas de congestión. Pero esto es algo muy subjetivo: ¿quién puede determinar en forma 100% objetiva una redistribución de ancho de banda entre los diferentes servicios frente a una posible congestión?, ¿Quién asegura que no puede haber un interés de fondo para tomar ciertas decisiones en esta redistribución por parte de las operadoras?

Un caso paradigmático: Estados Unidos

El país que también tomó una determinación sobre la neutralidad de la red fue EE.UU. Allí en junio pasado se puso en vigencia la normativa sancionada a principios de este año, a pesar de la búsqueda de impugnación por parte de empresas como AT&T y Verizon, entre otras.

La regulación estadounidense prohíbe a los proveedores del servicio bloquear o disminuir la velocidad del tráfico en Internet. Esto significa que los proveedores tendrían que actuar para el bien público cuando suministren servicio de Internet, y abstenerse de efectuar prácticas empresariales injustas o desmesuradas.

Para la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), Internet es un servicio público –equiparable a la telefonía básica- y podrá ejercer autoridad extra para establecer la neutralidad, si así lo considera. El fin de esto es evitar que las compañías alteren la velocidad o den prioridad a cierto tráfico en línea.

Según el regulador, los proveedores no pueden perjudicar o degradar el tráfico de Internet sobre la base de contenidos, ni favorecer a un cierto tráfico de Internet sobre el resto a cambio de una contraprestación de ningún tipo.

Neutralidad de red, jugadores y modelos de negocios

La neutralidad de red tiene varias acepciones y perspectivas de entendimiento. Grupos que defienden la libertad de expresión toman la neutralidad como una facultad para impedir que los proveedores de acceso a Internet prohíban el acceso a determinados contenidos. Si bien esto está mayormente aceptado en el mundo occidental, el acercamiento regulatorio a la neutralidad trasluce posturas que impactan en el modelo de negocio de Internet o, expresado de otra manera, cómo diferentes actores del ecosistema digital hacen uso de Internet.

La postura europea deja en manos de los operadores de telecomunicaciones -los propietarios de la red- asuntos de administración o gerenciamiento de la red que puede dar lugar a interferencias en los negocios de los jugadores “over-the-top” (OTT). Por lo general, cuando se habla de OTT se piensa en Netflix, aunque existe una gran diversidad de este tipo de modelos: WhatsApp, propiedad de Facebook, es un OTT de mensajería; Skype (Microsoft) es otro. Cabe aclarar que la mayoría de los grandes operadores poseen o planean servicios OTT. Aquí radica el punto: qué OTT podrían beneficiar.

Por su parte, la mirada estadounidense favorece la posición de los grandes jugadores planetarios de Internet que, casi en su totalidad, son compañías nacidas en EEUU.

La queja de los operadores –Telefónica es uno de los abanderados- es que las inversiones en redes corren por cuenta de los operadores y entienden que los OTT usufructúan de esa infraestructura para hacer sus negocios sin compartir ingresos o pagar por el uso de redes.

También cabe aclarar que es imposible una red totalmente neutral. Los tendidos requieren de administración de tráfico, frente a posibles amenazas, cortes de servicios, congestión o simplemente cuestiones de seguridad.

La neutralidad de redes comenzó a pensarse para un mundo conectado por redes cableadas, cuyo ancho de banda puede ser incrementado con mucha más facilidad que las móviles. Sin embargo, la mayoría de las conexiones a Internet se realizan desde smartphones en la actualidad, lo que pone en aprietos el manejo de este tipo de infraestructura.

La regulación corre de atrás a los avances tecnológicos. Y la neutralidad no será la excepción a la regla. Cómo encajarán las regulaciones de neutralidad en Internet de las Cosas, donde miles de millones de objetos se conectarán es un interrogante que es válido plantear de cara al futuro, para comenzar a pensar las respuestas.

¿Qué pasa en América Latina?

Si bien es un tema que se está tratando en toda la región, algunos países están más adelantados que otros en la definición sobre la neutralidad de la red. Chile fue uno de los primeros países en sancionar una ley al respecto, incluso uno de los pioneros a nivel mundial.

Con su ley sancionada en el año 2010, se consagró el principio de neutralidad de la red, estableciendo en uno de sus ítems que las compañías de telecomunicaciones “deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios”.

El año pasado se sumó Brasil, que convirtió en ley el Marco Civil de Internet luego de varios meses de debate, en el que se establecieron los principios, derechos y obligaciones tanto de usuarios como de proveedores de Internet. En este marco regulatorio se incluyó la neutralidad de la red, en donde implicaba que los prestadores de conexión debían garantizar a los clientes la velocidad contratada, independientemente del contenido al que accedan.

En uno de los artículos establecía que “El responsable de la transmisión, conmutación o ruteo tiene el deber de tratar de forma isonómica cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen y destino, servicio, terminal o aplicación”.

También está en el grupo de los países que han tratado este tema Ecuador, con una Resolución de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones estableció en julio de 2012 que “el servicio que ofrezcan los prestadores de los servicios no deberán distinguir ni priorizar de modo arbitrario contenido, servicios, aplicaciones u otros basándose en criterios de propiedad, marca, fuente de origen o preferencia”.

México está analizando la situación y en agosto pasado el Instituto Federal de Telecomunicacioes (IFT) lanzó una consulta pública para posteriormente establecer una reglamentación sobre la neutralidad de la red. Y otros países, como Colombia y Argentina están conversando al respecto, pero aún no se ha hecho ninguna definición.