OTT y Telcos: Un futuro a compartir

Por Lorenzo Sastre, Asesor Regulatorio, Secretario de la Comisión Permanente de Regulación y Desarrollo de ASIET.

Un proveedor OTT se podría definir como un proveedor de servicios TIC, pero que  ni opera una red ni arrenda capacidad de red a un operador de red, en cambio, dependen de la red global de Internet y de las velocidades de acceso para llegar al usuario, por lo tanto “va” o “cabalga” sobre la red  “Over-The-Top” del  proveedor del servicio de telecomunicaciones.

Indudablemente el tema de los operadores de servicios OTT o superpuestos,  está en pleno vigor y es tema de polémica en muchos foros, desatando los más diversos posicionamientos. El auge de los OTT tiene una repercusión en el mundo clásico de  las telecomunicaciones, especialmente en lo que a los operadores de telecomunicaciones se refiere.

Sin embargo, no hay que buscar el enfrentamiento, ambos son actores relevantes en el nuevo Ecosistema Digital y ambos se necesitan.

Podría hablarse de un proceso de simbiosis donde ambos se necesitan y son interdependientes el uno del otro. Ahora bien como en todo proceso de simbiosis debe existir beneficio para ambas partes.

Lo fundamental, por tanto, es procurar que existan las condiciones apropiadas para maximizar el desarrollo conjunto de ambos componentes esenciales del Ecosistema.

Originariamente, las redes de telecomunicaciones eran concebidas y construidas sobre la consideración de su capacidad para soportar una cantidad determinada y limitada de servicios a sus usuarios. Hoy, las mismas redes se encuentran en una gradual e irreversible migración hacia arquitecturas comunes cuya esencia es ofrecer un servicio de transporte neutral, capaz de acomodar cualquier tipo de tráfico y por ende cualquier tipo de servicio de manera simultánea, no es ni más ni menos lo que se entiende por Convergencia.

Sin embargo, la regulación no ha sido plenamente coherente con la convergencia tecnológica, es decir, no ha sabido reconocer como iguales a servicios que se transmiten por diferentes plataformas, a pesar de que las redes de telecomunicaciones actuales son capaces de integrar cualquier tipo de tráfico y por ende cualquier tipo de servicio de manera simultánea y neutral. La regulación no ha evolucionado a la par que lo hacían las redes en convergencia.

Los servicios OTT y los de Telecomunicaciones pueden llegar a ser sustitutivos (En sentido estricto no son realmente sustitutivos, pues conviven con ellos, si son alternativos y pueden llegar a sustituirlos) y, por ende, compiten en el mismo mercado, el de los servicios digitales, no obstante los servicios OTT no cuentan con regulación específica, mientras que los operadores si están sujetos a una regulación específica y a una fiscalidad especial. Esta situación genera una asimetría regulatoria que merece ser considerada y obliga diseñar nuevas reglas del juego que sean únicas, simples y justas para todos los actores que operan en el sector.

Según las operadoras, la capacidad inversora depende del retorno de la inversión y para ello es necesario un ecosistema equilibrado que no existe a día de hoy. Además, las cargas fiscales que soportan las operadoras de telecomunicaciones (Telcos) son muy superiores a las de otros sectores estratégicos, entre impuestos, licencias, tasa de ocupación de espectro, conservación de datos, tasa para mantener las televisiones públicas, etc. En cambio, los OTT suelen concentrar su mano de obra y sus cargas fiscales en aquellos países donde les es más atractivo

Resultan necesarias unas reglas de juego igualitarias para todos los componentes de la cadena de valor, es  lo que viene llamándose como “Level Playing Field (LPF) o campo de juego igualado”, que permitan un desarrollo sostenible y equitativo para todas las partes, esto es, adoptar firmemente una regla indiscutible, “Mismos servicios, mismas normas”, no obstante su aplicación puede resultar compleja,  pues , entre otros aspectos, implica decidir sobre que posible regulación aplicar a los OTTs si los operadores se limitan a proporcionar solo acceso

Desde una perspectiva regulatoria, se pueden considerar dos grandes categorías de OTT:

  • OTT ofertando Servicios de Comunicaciones en competencia directa con los servicios de comunicaciones licenciados (servicios en tiempo real) ofrecidos por los Telcos y,
  • OTT ofreciendo otros servicios que no entran dentro la categoría de servicios licenciados, pero que se ofrecen en competencia a los usuarios no en tiempo real, como pueden ser aplicaciones y contenidos p.e. venta de entradas , juegos, operaciones de bolsa, etc.

En la primera categoría los  servicios ofertados son similares a los ofrecidos por las empresas de telecomunicaciones, pero no están sujetos a las mismas normas y tienen obligaciones menos restrictivas, por lo que no compiten en igualdad de condiciones (derechos del consumidor, seguridad y protección de datos, interceptación legal, tasas, interoperabilidad, etc.)

Se debe tomar una decisión acerca de cuál es la mejor manera para alcanzar el objetivo de aplicar la anterior regla, supone revisar los aspectos regulatorios más significativos desde un planteamiento mucho más amplio y evaluar cuál podría ser el enfoque regulatorio, lo que supone una revisión del marco regulatorio general.

En definitiva, teniendo en cuenta que ambos actores OTT y Telcos son interdependientes y se necesitan, sin redes de telecomunicaciones no hay Internet… pero sin servicios y aplicaciones no tiene sentido Internet”, se hace necesario el buscar puntos de encuentro que permitan una solución que beneficie ambas partes y así favorecer el avance hacia la Sociedad de la Información.