Teléfonica Movistar: Cómo es la dominancia del mercado de servicios móviles

El grupo Telefónica ha invertido $14 billones de pesos en los últimos 10 años en Colombia, y ha destina la mayor cantidad de recursos en relación con los ingresos, un acumulado de 20.3% entre 2013 y 2018. Nuestra operación ya alcanza 19 millones de accesos, y una cobertura de la red de 4G en 384 municipios. Fuimos pioneros en este país al lanzar las llamadas a todo destino para abrir nuestras redes, y activamos anticipadamente la red de 4G.

En Telefónica operamos según las condiciones de la libre y leal competencia.

Si advertimos que se presentan fallas en el funcionamiento del mercado, acudimos a los organismos reguladores para pedir su intervención, buscando el bienestar de los usuarios y adecuadas condiciones concurrenciales para la industria. De esta forma, en el año 2009 el Gobierno Colombiano comprobó que el tamaño y el comportamiento de los precios de un operador demandaba la declaratoria de la posición dominante en voz móvil, que se mantiene hasta hoy. Y que, conforme con los análisis de competencia aplicados uniformemente por autoridades de competencia y regulatorias a nivel internacional, que son los que realiza la CRC en nuestro país, se encuentra comprobada la existencia de dominancia en el mercado de servicios móviles.

La situación actual del mercado de servicios móviles requiere de la intervención del Estado.

En el año 2016 la CRC realizó un análisis de la situación de mercado de los servicios móviles, que dio origen a una actuación administrativa de oficio, iniciada en febrero de 2017 para declarar o no a Claro como el operador dominante, ahora en el paquete de voz y datos móviles. De manera preliminar, la CRC determinó que existían importantes indicios de dominancia, dados principalmente por las cifras de mercado y el comportamiento competitivo de Claro. Luego, ya en la actuación particular adelantada que está pendiente de decisión, y especialmente en las pruebas practicadas y que reposan en dicha actuación administrativa, se puede constatar que Claro tiene una posición de dominio en el mercado de voz y datos móviles (servicios móviles), al haber trasladado su dominancia en el mercado de voz móvil.  Dicho traslado de la grave situación de dominancia del mercado de voz saliente móvil se ha promovido por el operador dominante a través del empaquetamiento de servicios de voz y de datos móviles, y recientemente de servicios móviles y fijos.

El concepto de abogacía de la competencia de la SIC le permite a la Comisión de Regulación declarar la posición dominante de Claro.

En sus recomendaciones la Superintendencia pide a la CRC soportar la metodología y algunos resultados estadísticos, y sugiere cuantificar el impacto de la declaratoria de dominancia. En ningún apartado del documento la entidad se declara contraria a la decisión definitiva. Por el contrario, se debe entender que no se opone a dicha declaratoria y a las medidas correlativas; como la Comisión aplicó los mismos criterios que la SIC tiene en cuenta en sus actuaciones, la concentración está plenamente demostrada.

No hay ningún servicio en el que Claro esté subsidiando a sus competidores.

El despliegue de infraestructura de Claro en zonas apartadas de Colombia obedece al cumplimiento de las condiciones de la subasta de 4G llevada a cabo en 2013. En complemento, la CRC reglamentó las condiciones del uso de la infraestructura móvil mediante el servicio de roaming automático nacional (RAN) como una instalación esencial, por lo cual es una medida regulatoria que deben soportar todos los proveedores de redes y servicios, no sólo Claro. Adicionalmente, el regulador determinó las tarifas por el acceso al RAN a través de un modelo que garantiza la adecuada remuneración de costos; así se obtuvieron los precios que pagamos los competidores de Claro por usar su infraestructura, y que paga Claro por usar las redes de los demás operadores.

La situación del mercado de voz móvil sí favorece a Claro de forma injustificada.

Defendemos la remuneración adecuada por el uso de la infraestructura, y llamamos la atención de lo que actualmente sucede en voz móvil: mientras que nuestra red es abierta, con 50% del tráfico que va a otros operadores, la de Claro se mantiene cerrada pues 70% de su tráfico es al interior de su red (on net), por lo cual Telefónica debe pagarle a Claro COP$25 mil millones anuales. Precisamente por realidades como esta, la falta de decisión por parte de la CRC y de medidas regulatorias que combatan la dominancia, solamente favorece a Claro, quien puede continuar explotando su posición de mercado en detrimento de los competidores y de los usuarios de los servicios. 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE advierte que el mercado colombiano tiene un alto nivel de concentración.

El documento de estudio de la OCDE “Digitalization Review of Colombia – Going Digital in Colombia” circulado por la Comisión de Regulación para comentarios, advierte de la existencia de altos niveles de concentración de mercado que afectan la dinámica competitiva de los mismos. En dicho escrito señala que el jugador más grande – Claro- aumentó sus cuotas en banda ancha móvil, y también en voz fija y banda ancha fija, y también identifica la alta concentración con los altos precios:

“29. Para resumir la visión general de la evolución de las estructuras de mercado, los mercados de comunicaciones en colombianos se caracterizan por altos niveles de concentración (…) Por otra parte, el jugador de Mercado más grande ha logrado incrementar sus participaciones de mercado en el mercado de voz fija, de banda ancha fija, y en el mercado de banda ancha móvil pospago. Una alta concentración de mercado se encuentra en línea con los altos precios de la banda ancha en Colombia.

Experiencias internacionales demuestran que, ante situaciones de mercado como la colombiana, las intervenciones regulatorias son necesarias, y no han obstaculizado el flujo de las inversiones.

En España, en el año 2002 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones reguló los precios de terminación en voz móvil para Telefónica y Vodafone, y mantuvo valores diferenciales en 2003 y 2007. Y en servicios fijos, en 2007 determinó supervisar ex ante todas las ofertas de Telefónica que incluyeran productos regulados. En Perú, en el año 2006 OSIPTEL estableció topes de cargos de terminación asimétricos, donde Telefónica recibía el menor valor, por 4 años y prorrogó la medida otros 4 años. En ambos casos se mantuvo un flujo constante de inversiones por parte de nuestra compañía, con un promedio anual de € $1.435 millones en España, y de $568 millones de soles en Perú.

Es razonable que el equipo de la CRC que lleva más de dos años estudiando el tema sea el que tome la decisión.

Consideramos injustificado que se señale que los actuales comisionados están empecinados en dejar firmada su última intervención, antes de que la composición de la CRC cambie por mandato de la Ley de Modernización. Esta afirmación desconoce el trabajo riguroso que todo el equipo lleva adelantando desde fines de 2016, y que la principal causa de la dilación del procedimiento ha sido el excesivo garantismo de la Comisión para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de Claro.  Por el contrario, esperar al nombramiento de los nuevos comisionados y su grupo asesor, por la entrada en vigencia de la Ley de Modernización del sector TIC, retrasará aún más la decisión de forma innecesaria. Esa actuación ha tenido una extensa duración de más de 28 meses, principalmente por estrategias dilatorias del operador dominante.

La demora en la decisión final para combatir la dominancia creciente de Claro es una señal muy negativa.

Esta situación deja a los demás operadores sin el marco necesario para poder competir en sanas condiciones de mercado, y generar las inversiones que se necesitan para adelantar la cuarta revolución industrial. La falta de decisión, con independencia de su sentido, genera inseguridad jurídica para la industria.

Tener un solo operador en el mercado de infraestructura TIC y servicios de telecomunicaciones, afectará negativamente el cumplimiento de los pactos que contempla la nueva Ley del Plan de Desarrollo 2018 – 2022. 

La monopolización del mercado de telecomunicaciones móviles es el efecto de permitir la explotación y mantenimiento de una posición dominante. Un solo operador no tendrá incentivos para reducir los precios de los servicios, ni mejorar la calidad o invertir para mejorar la conectividad en regiones apartadas o grupos de bajos ingresos, y restringirá la variedad de productos y servicios de los que podrán disponer los usuarios, lo que al final se traducirá en mayores precios.

De igual forma se ven comprometidos los objetivos de la recién aprobada Ley de Modernización del sector TIC.

Un solo operador en el mercado no tendrá ningún estímulo para invertir en el cierre efectivo de la brecha de infraestructura ni a presentar ningún proyecto social que mejore la apropiación tecnológica. Por el contrario, todos los demás operadores requieren de sanas condiciones competitivas para invertir. Incluso, adecuadas condiciones competitivas y regulación sectorial acorde con la realidad del mercado son aspectos determinantes para atraer inversión extranjera al país.